Prueba de abogací­a: ¿en qué consiste?

La prueba de abogací­a es una examen obligatorio para las personas que desean ejercer la profesión de abogací­a. Es preciso que sepas que pueden presentarse aquellas personas que, previamente, han aprobado un máster oficial de Acceso a la abogací­a.

Esta prueba tiene como objetivo poder demostrar que tú, como aspirante, dispones de la suficiente formación para poder ejercer la profesión.

Regulación de la prueba de abogací­a

En primera instancia debes saber que, la prueba de abogací­a está regulada bajo tres normas especí­ficas:

  • Ley 34/2006, 30 octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Aquí­ se contiene la normativa básica por la cual se rige la evaluación.
  • Real Decreto 775/2011, 3 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que amplí­a y complementa a la norma anterior.
  • La Orden PCM/188/2021, de 2 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado. En esta, está contenida detalladamente lo requerido para la prueba de abogací­a en 2021.

Requisitos

  • Estar en posesión del tí­tulo de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro tí­tulo universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artí­culo 3 del real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de Abogací­a, y el perí­odo de prácticas externas tuteladas, acreditados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades. Además, estar inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artí­culos 6 al 8 del real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
  • Ser mayor de edad. Además, no puedes estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogací­a.

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