La Diputación Provincial de Segovia ha convocado 21 plazas de Auxiliar de Centros Asistenciales, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales, a cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Además, cinco plazas de Oficial de Cocina, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Personal de Oficios, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Auxiliar de Centros Asistenciales
Requisitos
Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español/a o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bá- sico del Empleado Público.
- Estar en posesión del Título académico oficial de Técnico/a (grado medio) en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o de Técnico Auxiliar de Atención a Personas en situación de Dependencia, o de Técnico en Atención Sociosanitaria, o de cualquiera de los títulos académicos oficiales equivalentes pertenecientes planes de estudios anteriores, de Técnico Auxiliar o Formación Profesional de Primer Grado de la Rama Sanitaria, Especialidad Clínica o Enfermería. En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango como a la especialidad exigida.
- Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Carecer de antecedentes por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos).
- Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el 11 de junio de 2016, en cualquiera de los siguientes lugares:
- En el Registro General de la propia Diputación de Segovia, ubicado en las dependencias centrales del Palacio Provincial (C/ San Agustín n.º 23.- 40001.- Segovia).
- En cualquiera de los lugares y formas que se determina en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 8,00 euros en concepto de tasa por derechos de examenPara el abono del importe de la tasa, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que se les facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad BANKIA, en la cuenta: n.º ES61/2038/7597/54/6000045289.
Están exentas de este pago aquellas personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigí¼edad mínima de dos meses. Esta situación deberá acreditarse mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.
Tampoco deberán pagar los derechos de examen las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.
Tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general.
Oficial de cocina
Requisitos
Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español/a o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Estar en posesión del Título académico oficial de Técnico de Grado Medio en Cocina o en Cocina y Gastronomía, o Título de Técnico de Grado Superior en Dirección de Cocina, o de cualquiera de los títulos académicos oficiales de planes de estudios anteriores de Formación Profesional de primer grado de la Especialidad de Cocina, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de invocar un Título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia u homologación expedido por el Órgano competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango del Título como a la Especialidad de Cocina.
- Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Carecer de antecedentes por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos).
- Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.
- Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, debidamente renovado y actualizado
Presentación de solicitudes
Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 8,00 euros en concepto de tasa por derechos de examenPara el abono del importe de la tasa, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que se les facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad BANKIA, en la cuenta: n.º ES61/2038/7597/54/6000045289.
Están exentas de este pago aquellas personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigí¼edad mínima de dos meses. Esta situación deberá acreditarse mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.
Tampoco deberán pagar los derechos de examen las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.
Tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general.
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