Policí­a Local

Supuestos prácticos de educación vial para Policí­a Local

Se requiere contestación a las siguientes cuestiones:

  1. Actuación policial en cada uno de los casos.
  2. Infracciones observadas y órgano a los que se remite la denuncia
  3. ¿Dónde se encuentra regulado el procedimiento sancionador en materia de tráfico y cuales son los requisitos indispensables que deben de aparecer en un boletí­n de denuncia?
  4. ¿Dónde se encuentra la regulación jurí­dica sobre las Inspecciones de Vehí­culos y donde la relativa a los dispositivos de alumbrados de los mismos?

SUPUESTO 1

SUPUESTO 1. Se encuentra Uds. de servicio cuando observa en un ciclomotor  el cual está ocupado por dos personas y al que   le falta el faro. Al identificar al conductor, que resulta ser el propietario del mismo, resulta que tiene 15 años y posee toda la documentación en regla y el ciclomotor está homologado para dos personas.

1. Actuación policial.

La actuación  policial a llevar a cabo vendrá determinada por las competencias  asumidas por los municipios a tenor del  artí­culo 25 de la Ley  7/85  Reguladora de las Bases del Régimen Local y de las funciones que el artí­culo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policí­a Local, acorde a los  Principios  Básicos  de  Actuación  desarrollados  en el artí­culo 5º de la ley 2/86  y ajustándonos en nuestra actuación  especialmente  a los principios de  proporcionalidad, oportunidad y congruencia. A tal efecto se actuará de la siguiente forma:

   Proceder  a  dar  el alto al ciclomotor  e  identificar  al  conductor  mediante  su documentación personal en virtud del artí­culo 20 de la Ley Orgánica 1/92 Sobre Protección Ciudadana.

   Proceder a solicitar la documentación del ciclomotor a tenor del artí­culo 59.3 de la Ley de Seguridad Vial la cual será la siguiente:

  • Licencia para conducir ciclomotores.
  • Licencia de circulación del ciclomotor.
  • Certificado de caracterí­sticas técnicas del ciclomotor.
  • Además póliza del seguro obligatorio a tenor del artí­culo 2º de la Ley 30/95 de Responsabilidad del Seguro Obligatorio.

Proceder a formular boletí­n de denuncia  al artí­culo 60 de la L.S.V. por  circu lar con  un  pasajero en el ciclomotor, pues si bien este está homologado para dos plazas el conductor al tener 15 años tiene una restricción en su licencia de no poder transportar pasajeros (R.D. 772/97 de 30 de Mayo),  informando  al  denunciado  de  que  no  podrá volver a montar en el vehí­culo a su acompañante.

Proceder a formular denuncia al artí­culo 61 de la L.S.V. por carecer de dispositivo  de  alumbrado ,  pues  según  el  artí­culo 21  del Reglamento General de Vehí­culos  (R.D.  2822/98 ) está obligado a llevarlo.

Terminadas estas actuaciones se continuará con el servicio y finalizado el mismo se realizará informe para nuestro superior.

2. Las infracciones observadas  en este ejercicio son las siguientes:

Por  transportar  un  pasajero  teniendo  15  años  incumple  una  condición  de   su  licencia por lo que comete infracción al artí­culo 60 de la  L.S.V,   denunciándose por medio de boletí­n de denuncia por infracción a las normas de circulación que será remitido  al  delegado  de  gobierno  para  su  sanción  el  cual junto con el subdelegado de gobierno  son los  competentes  para  sancionar  por  carecer  de  alumbrado  conforme  el  artí­culo  61 de la L.S.V.

SUPUESTO 2

SUPUESTO 2. Encontrándose Uds. de servicio observa como un vehí­culo que circula en su dirección  y que su matrí­cula es del año 90, no lleva en el cristal de su distintivo de haber pasado la I.T.V. Por ello procede a darle el alto y al solicitarle la documentación pertinente comprueba que no ha pasado la revisión desde hace tres años.

1. Actuación policial.

La actuación  policial a llevar a cabo vendrá determinada por las competencias  asumidas por los municipios a tenor del  artí­culo 25 de la Ley  7/85  Reguladora de las Bases del Régimen Local y de las funciones que el artí­culo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policí­a Local, acorde a los  Principios  Básicos  de  Actuación  desarrollados  en el artí­culo 5º de la ley 2/86  y ajustándonos en nuestra actuación  especialmente  a los principios de  proporcionalidad , oportunidad y congruencia. A tal efecto se actuará de la siguiente forma:

Proceder  a  dar  el alto al turismo  e  identificar  al  conductor  mediante  su documentación personal en virtud del artí­culo 20 de la Ley Orgánica 1/92 Sobre Protección Ciudadana.

Proceder a solicitar la documentación del turismo  a tenor del artí­culo 59.3 de la Ley de Seguridad Vial la cual será la siguiente:

  1. Permiso de conducir de la clase  B.
  2. Permiso de circulación.
  3. Ficha de caracterí­sticas técnicas.
  4. Además póliza del seguro obligatorio a tenor del artí­culo 2º de la Ley 30/95 de Responsabilidad del Seguro Obligatorio.

Proceder a formular denuncia al artí­culo 61.3 de la L.S.V. por no haber pasado la Inspección Técnica de Vehí­culo en el plazo Reglamentario tal como establece el artí­- culo 6 del R.D. 2942/94 Regulador de la I.T.V. y el artí­culo 10 del Reglamento General de Vehí­culos.

Proceder a retirarle el permiso de circulación conforme el artí­culo 9º del R.D. 2042/94 y extender volante con la primera fecha de matriculación , matrí­cula y número de expediente de la denuncia.

Proceder  a  informar  al  infractor que  dicho volante no habilita  al vehí­culo a circular sino  para continuar su viaje y desplazar  al vehí­culo a la estación de I.T.V. para someterlo  a  inspección  para  lo cual tiene un  plazo  de diez dí­as  y que si transcurriese este plazo podrí­a serle precintado el vehí­culo.

Proceder a remitir el boletí­n de denuncia junto con el permiso de circulación a la jefatura Provincial de Tráfico.

Terminadas con estas actuaciones se continuará con el servicio y una vez terminado se realizara informe al superior.

2. Las infracciones observadas  en este ejercicio son las siguientes:

La  infracción  observada  en  este  supuesto  es  no haber  pasado  la  I.T.V.  en  el  periodo  reglamentario  por  lo  que se formulará boletí­n de denuncia al artí­culo 61.3 de la L.S.V. que será remitido al delegado o subdelegado de gobierno.

SUPUESTO 3

SUPUESTO 3. Se encuentra Uds. de  servicio cuando observa un turismo que  carece de la placa de matrí­cula delantera, por ello procede a detener al mismo y a   solicitarle la documentación oportuna, tras lo cual comprueba que carece de seguro obligatorio exhibiéndonos su ficha técnica, licencia de conducción, permiso de circulación y su documentación personal.

1. Actuación policial.

La actuación  policial a llevar a cabo vendrá determinada por las competencias  asumidas por los municipios a tenor del  artí­culo 25 de la Ley  7/85  Reguladora de las Bases del Régimen Local y de las funciones que el artí­culo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policí­a Local, acorde a los  Principios  Básicos  de  Actuación  desarrollados  en el artí­culo 5º de la ley 2/86  y ajustándonos en nuestra actuación  especialmente  a los principios de  proporcionalidad , oportunidad y congruencia. A tal efecto se actuará de la siguiente forma:

Proceder  a  dar  el alto al turismo  e  identificar  al  conductor  mediante  su documentación personal en virtud del artí­culo 20 de la Ley Orgánica 1/92 Sobre Protección Ciudadana.

Proceder a solicitar la documentación del turismo a tenor del artí­culo 59.3 de la Ley de Seguridad Vial la cual será la siguiente:

  1. Permiso de conducir de la clase  B.
  2. Permiso de circulación.
  3. Ficha de caracterí­sticas técnicas.
  4. Además póliza del seguro obligatorio a tenor del artí­culo 2º de la Ley 30/95  de Responsabilidad del Seguro Obligatorio.

Proceder al indicarnos el ejercicio que carece de seguro a informar al conductor que se va a iniciar diligencia judiciales a tenor del artí­culo 636 del Código Penal por carecer del seguro obligatorio. Asimismo se denunciará por carecer del permiso de conducir de la clase B, pues lo que ha exhibido a los agentes es una licencia de circulación que no habilita para conducir esta clase de vehí­culos y por no portar su placa delantera de matrí­cula.

Proceder a inmovilizar el vehí­culo conforme el artí­culo 70 de la L.S.V. y  292 del Código de la Circulación por carecer de seguro y de permiso de conducir extendiéndose acta de precinto.

Proceder al traslado a las dependencias policiales para la confección de atestado por la falta penal relativa al seguro y una vez confeccionado se remitirá a al Juzgado de Guardia de esta ciudad.

Proceder terminado el servicio a realizar informe para el superior.

2. Las infracciones observadas  en este ejercicio son las siguientes:

  1. Falta penal recogida en el artí­culo 636 del C.P. que será denunciada ante el Sr. Juez del Juzgado de Guardia por medio de un atestado.
  2. Infracción administrativa al artí­culo 60 de la L.S.V. por carecer de permiso de conducir, la cual se denunciará por medio del boletí­n de denuncia al delegado de gobierno.
  3. Infracción administrativa por no portar placa de matrí­cula delantera al artí­culo 62 de la L.S.V por vulnerar lo establecido en el artí­culo 25 del R.G.V. por lo que se instruirá boletí­n de denuncia que se remitirá  al delegado o subdelegado de gobierno para su sanción.

TERCERA PREGUNTA:  Los requisitos indispensables de una denuncia de tráfico se encuentran regulados en el artí­culo 5º del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico y Seguridad Vial y son los siguientes:

  • Identificación del vehí­culo: Modelo, marca, color y matrí­cula.
  • Identidad del denunciado si es posible.
  • Relación circunstancial del hecho denunciado.
  • Lugar fecha y hora de la infracción.
  • Nombre, profesión y domicilio del denunciante que se sustituye por el número de carne profesional si es un agente de la autoridad quien denuncia.
  • Si no se notifica al infractor en el acto de cometer la infracción, motivos por los cuales no se procedió a detención y comunicación del hecho denunciado.

CUARTA PREGUNTALa regulación jurí­dica sobre Inspección de Vehí­culo se haya recogida en el  R.D. 2042/94 Regulador de la I.T.V. y  la  relativa a dispositivos de  alumbrados   se  recoge   en   el  Reglamento  General  de  Vehí­culo  aprobado  por R.D. 2822/98.

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