Se requiere contestación a las siguientes cuestiones:
- Actuación policial en cada uno de los casos.
- Infracciones observadas y órgano a los que se remite la denuncia
- ¿Dónde se encuentra regulado el procedimiento sancionador en materia de tráfico y cuales son los requisitos indispensables que deben de aparecer en un boletín de denuncia?
- ¿Dónde se encuentra la regulación jurídica sobre las Inspecciones de Vehículos y donde la relativa a los dispositivos de alumbrados de los mismos?
SUPUESTO 1
SUPUESTO 1. Se encuentra Uds. de servicio cuando observa en un ciclomotor el cual está ocupado por dos personas y al que le falta el faro. Al identificar al conductor, que resulta ser el propietario del mismo, resulta que tiene 15 años y posee toda la documentación en regla y el ciclomotor está homologado para dos personas.
1. Actuación policial.
La actuación policial a llevar a cabo vendrá determinada por las competencias asumidas por los municipios a tenor del artículo 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y de las funciones que el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policía Local, acorde a los Principios Básicos de Actuación desarrollados en el artículo 5º de la ley 2/86 y ajustándonos en nuestra actuación especialmente a los principios de proporcionalidad, oportunidad y congruencia. A tal efecto se actuará de la siguiente forma:
Proceder a dar el alto al ciclomotor e identificar al conductor mediante su documentación personal en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/92 Sobre Protección Ciudadana.
Proceder a solicitar la documentación del ciclomotor a tenor del artículo 59.3 de la Ley de Seguridad Vial la cual será la siguiente:
- Licencia para conducir ciclomotores.
- Licencia de circulación del ciclomotor.
- Certificado de características técnicas del ciclomotor.
- Además póliza del seguro obligatorio a tenor del artículo 2º de la Ley 30/95 de Responsabilidad del Seguro Obligatorio.
Proceder a formular boletín de denuncia al artículo 60 de la L.S.V. por circu lar con un pasajero en el ciclomotor, pues si bien este está homologado para dos plazas el conductor al tener 15 años tiene una restricción en su licencia de no poder transportar pasajeros (R.D. 772/97 de 30 de Mayo), informando al denunciado de que no podrá volver a montar en el vehículo a su acompañante.
Proceder a formular denuncia al artículo 61 de la L.S.V. por carecer de dispositivo de alumbrado , pues según el artículo 21 del Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/98 ) está obligado a llevarlo.
Terminadas estas actuaciones se continuará con el servicio y finalizado el mismo se realizará informe para nuestro superior.
2. Las infracciones observadas en este ejercicio son las siguientes:
Por transportar un pasajero teniendo 15 años incumple una condición de su licencia por lo que comete infracción al artículo 60 de la L.S.V, denunciándose por medio de boletín de denuncia por infracción a las normas de circulación que será remitido al delegado de gobierno para su sanción el cual junto con el subdelegado de gobierno son los competentes para sancionar por carecer de alumbrado conforme el artículo 61 de la L.S.V.
SUPUESTO 2
SUPUESTO 2. Encontrándose Uds. de servicio observa como un vehículo que circula en su dirección y que su matrícula es del año 90, no lleva en el cristal de su distintivo de haber pasado la I.T.V. Por ello procede a darle el alto y al solicitarle la documentación pertinente comprueba que no ha pasado la revisión desde hace tres años.
1. Actuación policial.
La actuación policial a llevar a cabo vendrá determinada por las competencias asumidas por los municipios a tenor del artículo 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y de las funciones que el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policía Local, acorde a los Principios Básicos de Actuación desarrollados en el artículo 5º de la ley 2/86 y ajustándonos en nuestra actuación especialmente a los principios de proporcionalidad , oportunidad y congruencia. A tal efecto se actuará de la siguiente forma:
Proceder a dar el alto al turismo e identificar al conductor mediante su documentación personal en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/92 Sobre Protección Ciudadana.
Proceder a solicitar la documentación del turismo a tenor del artículo 59.3 de la Ley de Seguridad Vial la cual será la siguiente:
- Permiso de conducir de la clase B.
- Permiso de circulación.
- Ficha de características técnicas.
- Además póliza del seguro obligatorio a tenor del artículo 2º de la Ley 30/95 de Responsabilidad del Seguro Obligatorio.
Proceder a formular denuncia al artículo 61.3 de la L.S.V. por no haber pasado la Inspección Técnica de Vehículo en el plazo Reglamentario tal como establece el artí- culo 6 del R.D. 2942/94 Regulador de la I.T.V. y el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos.
Proceder a retirarle el permiso de circulación conforme el artículo 9º del R.D. 2042/94 y extender volante con la primera fecha de matriculación , matrícula y número de expediente de la denuncia.
Proceder a informar al infractor que dicho volante no habilita al vehículo a circular sino para continuar su viaje y desplazar al vehículo a la estación de I.T.V. para someterlo a inspección para lo cual tiene un plazo de diez días y que si transcurriese este plazo podría serle precintado el vehículo.
Proceder a remitir el boletín de denuncia junto con el permiso de circulación a la jefatura Provincial de Tráfico.
Terminadas con estas actuaciones se continuará con el servicio y una vez terminado se realizara informe al superior.
2. Las infracciones observadas en este ejercicio son las siguientes:
La infracción observada en este supuesto es no haber pasado la I.T.V. en el periodo reglamentario por lo que se formulará boletín de denuncia al artículo 61.3 de la L.S.V. que será remitido al delegado o subdelegado de gobierno.
SUPUESTO 3
SUPUESTO 3. Se encuentra Uds. de servicio cuando observa un turismo que carece de la placa de matrícula delantera, por ello procede a detener al mismo y a solicitarle la documentación oportuna, tras lo cual comprueba que carece de seguro obligatorio exhibiéndonos su ficha técnica, licencia de conducción, permiso de circulación y su documentación personal.
1. Actuación policial.
La actuación policial a llevar a cabo vendrá determinada por las competencias asumidas por los municipios a tenor del artículo 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y de las funciones que el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policía Local, acorde a los Principios Básicos de Actuación desarrollados en el artículo 5º de la ley 2/86 y ajustándonos en nuestra actuación especialmente a los principios de proporcionalidad , oportunidad y congruencia. A tal efecto se actuará de la siguiente forma:
Proceder a dar el alto al turismo e identificar al conductor mediante su documentación personal en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/92 Sobre Protección Ciudadana.
Proceder a solicitar la documentación del turismo a tenor del artículo 59.3 de la Ley de Seguridad Vial la cual será la siguiente:
- Permiso de conducir de la clase B.
- Permiso de circulación.
- Ficha de características técnicas.
- Además póliza del seguro obligatorio a tenor del artículo 2º de la Ley 30/95 de Responsabilidad del Seguro Obligatorio.
Proceder al indicarnos el ejercicio que carece de seguro a informar al conductor que se va a iniciar diligencia judiciales a tenor del artículo 636 del Código Penal por carecer del seguro obligatorio. Asimismo se denunciará por carecer del permiso de conducir de la clase B, pues lo que ha exhibido a los agentes es una licencia de circulación que no habilita para conducir esta clase de vehículos y por no portar su placa delantera de matrícula.
Proceder a inmovilizar el vehículo conforme el artículo 70 de la L.S.V. y 292 del Código de la Circulación por carecer de seguro y de permiso de conducir extendiéndose acta de precinto.
Proceder al traslado a las dependencias policiales para la confección de atestado por la falta penal relativa al seguro y una vez confeccionado se remitirá a al Juzgado de Guardia de esta ciudad.
Proceder terminado el servicio a realizar informe para el superior.
2. Las infracciones observadas en este ejercicio son las siguientes:
- Falta penal recogida en el artículo 636 del C.P. que será denunciada ante el Sr. Juez del Juzgado de Guardia por medio de un atestado.
- Infracción administrativa al artículo 60 de la L.S.V. por carecer de permiso de conducir, la cual se denunciará por medio del boletín de denuncia al delegado de gobierno.
- Infracción administrativa por no portar placa de matrícula delantera al artículo 62 de la L.S.V por vulnerar lo establecido en el artículo 25 del R.G.V. por lo que se instruirá boletín de denuncia que se remitirá al delegado o subdelegado de gobierno para su sanción.
TERCERA PREGUNTA: Los requisitos indispensables de una denuncia de tráfico se encuentran regulados en el artículo 5º del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico y Seguridad Vial y son los siguientes:
- Identificación del vehículo: Modelo, marca, color y matrícula.
- Identidad del denunciado si es posible.
- Relación circunstancial del hecho denunciado.
- Lugar fecha y hora de la infracción.
- Nombre, profesión y domicilio del denunciante que se sustituye por el número de carne profesional si es un agente de la autoridad quien denuncia.
- Si no se notifica al infractor en el acto de cometer la infracción, motivos por los cuales no se procedió a detención y comunicación del hecho denunciado.
CUARTA PREGUNTA: La regulación jurídica sobre Inspección de Vehículo se haya recogida en el R.D. 2042/94 Regulador de la I.T.V. y la relativa a dispositivos de alumbrados se recoge en el Reglamento General de Vehículo aprobado por R.D. 2822/98.
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