Según el Tribunal Supremo tener que superar un examen de catalán no debe ser un requisito para ser funcionario estatal en Cataluña.
El Tribunal Supremo ha anulado la obligación de someterse a una prueba de catalán en el proceso selectivo para ser funcionario estatal, con posibilidad de ocupar un puesto en la administración local. Lo ha establecido así en una resolución que declara nulas unas oposiciones de 2009.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, exigir una prueba de conocimiento de la lengua catalana «carece de justificación razonable» y además crea una situación «de injustificada desigualdad» con respecto a los aspirantes que concurran en otras regiones.
Con esta sentencia el Supremo da la razón al Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, que presentó un recurso contra la resolución dictada por la justicia catalana, que avaló que se fijara un examen de catalán para los ciudadanos que se presentan a un puesto de funcionario estatal, para desempeñar el trabajo en la administración local de Cataluña.
Al tratarse de un proceso selectivo dirigido a obtener la condición de funcionario estatal, no tiene sentido convocar una prueba de catalán que puede eliminar al aspirante en las oposiciones. Añade que en el caso de que el empleado público precise del conocimiento de la lengua catalana, la Generalitat puede establecer pruebas en los concursos ordinarios anuales de provisión de puestos de las corporaciones locales, ajustándose a la legislación autonómica.