El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado 215 nombramientos de la Junta de Andalucía. Según el tribunal estos nombramientos de libre designación no son los adecuados puesto que pueden ser sometidos a concursos y oposiciones de diferente tipo y modalidad.
El TSJA ha estimado el recurso impuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios e invalida por tanto un decreto que modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo (RPT) en la Consejería de Justicia durante la etapa de la ex consejera María José López.
Los puestos anulados por TSJA en menos de dos años son 215
El fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia argumenta que «ha de ponerse de relieve que, dada la excepcional naturaleza de los puestos de libre designación, no se explica cómo ni en el expediente administrativo ni en la propia relación de puestos de trabajo, en relación con los cinco puestos de libre designación mencionados, no se exija por la Administración ni experiencia previa, ni formación específica, ni titulación. Es más, en el expediente administrativo no existe, como decimos, ni un informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el que al menos se haga el intento de justificar o motivar por qué no es necesario pedir requisitos en relación con los puestos de libre designación. Simplemente se impone como un auténtico hecho consumado».
A lo que añade que la libre designación es un procedimiento excepcional, no habitual aplicándose a puestos determinados. Sólo entran en este grupo los puestos directivos de confianza. Dado su carácter excepcional, cuando se acuda al procedimiento de libre designación, hay que justificar «caso por caso» por qué se utiliza cosa que ni hace ahora ni nunca ha hecho la Junta.
Fuente: porandalucialibre