El Ayuntamiento de Oviedo aprobó el pasado 19 de febrero las bases que iban a regular el proceso selectivo para cubrir cuatro plazas de trabajador social, hasta aquí todo es normal, lo que no lo es tanto es que esas cuatro plazas de trabajador social, que se encontraban el el marco del contrato programa entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento, estuvieran reservadas sólo para mujeres.
Un diplomado en trabajo social que se quería presentar a las pruebas presentó un escrito mostrando su disconformidad por entender «discriminatorio» el requisito de ser mujer para acceder a todas las plazas convocadas después de comprobar que en el listado de admitidos su nombre figuraba como excluido por «no pertenecer al colectivo indicado para el puesto».
Ahora el juzgado de lo contecioso administrativo número 1 de Oviedo le da la razón a este candidato al estimar su recurso al considerar que la exclusión de este diplomado en Trabajo Social del proceso selectivo ha implicado «un trato discriminatorio por razón de sexo incumpliendo las exigencias constitucionales».
La sentencia de este juzgado dice que la convocatoria no se ajusta a derecho por «haber excluido al recurrente del proceso selectivo por no ser mujer» Además el juez no sólo declara la anulación de las oposiciones, sino que también reconoce el derecho del recurrente a «que sea admitido al proceso selectivo» y a que, en caso de obtener «mejor puntuación que alguna de las cuatro aspirantes que resultaron adjudicatarias de las plazas» le sea concedido el puesto, y si no consigue la suficiente puntuación para obtener una plaza que pase a formar parte de la bolsa de empleo.
Según la Administración estas plazas se destinaban a mujeres debido al mayor desempleo que existe entre este grupo, aunque según se estima en la sentencia estas razones se pueden «entender a lo sumo como un soporte razonable para que se le otorgue cierta preferencia» que no justifica «el que dicha preferencia se convierta en exclusividad».
Fuente: El Mundo