El TSJ considera que las embarazadas tienen derecho de igual de acceso a las oposiciones

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No son pocas las mujeres que llevan meses, incluso años, preparando unas oposiciones, pero un embarazo trunca sus posibilidades de presentarse a las oposiciones. Pero ahora esta situación no se va a volver a producir porque una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las mujeres que estén próximas a dar a luz a lograr que los tribunales de oposición les ofrezcan condiciones que hagan efectiva la igualdad para el acceso a las pruebas previstas para lograr una plaza pública.

Esta situación ha sido posible gracias a la lucha legal que comenzó una mujer que tuvo su hijo un día antes de la fecha fijada para la prueba en la oposición por una plaza de enfermería y que pidió sin éxito hacer el examen en su domicilio o en el hospital.

Ante esta situación el magistrado Murillo de la Cueva, considera que el artículo 23.2 y la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (artículo 14) se proyectan sobre la maternidad, también protegida por el texto fundamental (artículo 39.2) y expresamente tutelada por la Ley Orgánica 3/2007 (artículo 8).

También, se encuentra protegida la maternidad por las previsiones del artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la doctrina del Tribunal Constitucional a que hace referencia la sentencia de instancia. Todos estos materiales ofrecen apoyo jurídico positivo para fallar en el sentido indicado.

La singularidad del caso viene dada, por la una diferencia que solamente puede darse respecto de la mujer a punto de ser madre y por este solo motivo. «Es decir, una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo», añade en el texto jurídico.

El embarazo y el parto no son una enfermedad, ni tampoco es equiparable a una intervención quirúrgica urgente en el sentido que se le da a esta expresión. Y concluye, que «dar a luz no parece, en fin, una causa de fuerza mayor, ya que es el punto final de un proceso natural cuyo único extremo indeterminado es el momento concreto que se produce si bien se sitúa dentro de un periodo de tiempo limitado».

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